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La mayor parte de obras, reformas, apertura de locales y realización de actividades, requieren de comunicación previa a la Administración o licencia/autorización de la misma. La autorización se supedita a la admisión de la documentación en la que se detallen y justifiquen las características de la actuación y donde se manifieste y aplique el cumplimiento y adaptación a las normativas, reglamentaciones y preceptos vigentes.
Así, para el inicio de cualquier actividad (constructiva, industrial, etc) o para el alta de ciertas instalaciones, es obligatorio la presentación en la Entidad u Organismo correspondiente de una Memoria o de un Proyecto elaborado por Técnico competente, según establecen las Ordenanzas Municipales, la Ley de Ordenación de la Edificación y las distintas Reglamentaciones existentes.
Toda construcción o reforma, así como el conjunto de actuaciones e instalaciones que comprende, ha de ir precedida del estudio y diseño de la obra a ejecutar para prever y establecer su planificación y desarrollo a fin de asegurar el correcto funcionamiento, la necesaria calidad y la conveniente economía en los costes de ejecución o de producción, además de su adaptación a la Normativa de obligado cumplimiento establecida.
En el Proyecto se establecen soluciones acordes a las necesidades en cuestión, realizándose el cálculo y diseño de las construcciones e instalaciones en base a la consecución de la necesaria funcionalidad, fiabilidad y seguridad de las mismas, habiendo de ser cumplidas las normativas y reglamentaciones específicas, preceptos que el Técnico competente ha de aplicar en el diseño, en la ejecución y de cara al desarrollo de la actividad.
Las actividades pueden ser inócuas o suponer algún tipo de riesgo o molestia (contaminación medioambiental, etc). En las que conllevan algún riesgo se han de tomar las medidas adecuadas necesarias para anular o minimizar tal contingencia a fin de que pueda ser otorgada la preceptiva Licencia o Autorización de Apertura o Actividad.
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